Código de Minería Artículo 1 Chile
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2° de este título, y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles, con la sola excepción de las personas señaladas en el artículo 22.
Son hábitos sencillos que han sido practicado por poetas, compositores, científicos, artistas
Los métodos son diversos, hay miles, pero el trabajo constante con descansos precisos parecen ser la fórmula perfecta para ser productivo y no morir en el intento.
Pero no se trata de ser un trabajólico empedernido sino que también de reservar tiempo para realizar actividades relacionadas con el placer y el disfrute. Es que no todo en la vida es trabajo...